Diario Oficial n° L 002 de 03/01/1985 P. 0022 - 0023
Edición especial en español..: Capítulo 13 Tomo 18 P. 156
Edición especial en portugués: Capítulo 13 Tomo 18 P. 156
Edición especial en finés ...: Capítulo 13 Tomo 14 P. 148
Edición especial sueca...: Capítulo 13 Tomo 14 P. 148
CONSLEG - 79L0112 - 14/02/1997 - 36 P.
Texto:
DIRECTIVA DEL CONSEJO
de 19 de diciembre de 1984
por lo que se modifica una primera serie de directivas relativas a la aproximación
de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos alimenticios
en lo referente a la intervención del Comité permanente de productos alimenticios
( 85/7/CEE )
EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular
, su artículo 100 ,
Vista la propuesta de la Comisión ,
Considerando que , en virtud del primer párrafo del artículo 2 de la Decisión
69/414/CEE del Consejo , de 13 de noviembre de 1969 , creando un Comité permanente
de productos alimenticios (1) , este último ejerce las funciones que le son
conferidas por las disposiciones adoptadas por el Consejo en materia de productos
alimenticios , en los casos y en las condiciones previstos en dichas disposiciones
;
Considerando que , además de su papel consultivo , el Comité tiene el cometido
de garantizar una estrecha cooperación entre los Estados miembros y la Comisión
cuando ésta , en ejercicio de las competencias que el Consejo le confiere ,
ejecute las normas establecidas por este último ;
Considerando que en la mayor parte de las disposiciones adoptadas por el Consejo
se le asignan al Comité determinadas funciones que éste debe ejercer , en el
ámbito específico de dichas disposiciones , durante un plazo de dieciocho meses
;
Considerando que dicho plazo se fijó con objeto de verificar en la práctica
legislativa si el procedimiento de intervención del Comité resultaba satisfactorio
y que , por la misma razón , es conveniente prorrogarlo dos años más ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA :
Artículo 1
En las disposiciones siguientes :
1 ) artículo 11 ter de la Directiva del Consejo , de 23 de octubre de 1962 ,
relativa a la aproximación de las regulaciones de los Estados miembros referentes
a las materias colorantes que pueden emplearse en los productos destinados a
la alimentación humana (2) , modificada en último lugar por la Directiva 81/20/CEE
(3) ;
2 ) artículo 8 ter de la Directiva 64/54/CEE del Consejo , de 5 de noviembre
de 1963 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
referentes a los agentes conservantes que pueden emplearse en los productos
destinados a la alimentación humana (4) , modificada en último lugar por la
Directiva 84/86/CEE (5) ;
3 ) artículo 7 de la Directiva 70/357/CEE del Consejo , de 13 de julio de 1970
, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes
a los antioxidantes que pueden emplearse en los productos destinados a la alimentación
humana (6) , modificada en último lugar por la Directiva 80/962/CEE (7) ;
4 ) artículo 13 de la Directiva 73/241/CEE del Consejo , de 24 de julio de 1973
, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes
a los productos a base de cacao y de chocolate destinados a la alimentación
humana (8) , modificada en último lugar por la Directiva 80/608/CEE (9) ;
5 ) artículo 11 de la Directiva 74/329/CEE del Consejo , de 18 de junio de 1974
, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes
a los agentes emulsionantes , estabilizantes , espesantes y gelificantes que
pueden emplearse en los productos alimenticios (10) , modificada en último lugar
por la Directiva 80/597/CEE (11) ;
6 ) artículo 11 de la Directiva 76/893/CEE del Consejo , de 23 de noviembre
de 1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
referentes a los materiales y objetos destinados a estar en contacto con productos
alimenticios (12) , modificada en último lugar por la Directiva 80/1276/CEE
(13) ;
7 ) artículo 10 de la Directiva 77/94/CEE del Consejo , de 21 de diciembre de
1976 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
referentes a los productos alimenticios destinados a una alimentación específica
(14) , modificada por el Acta de adhesión de 1979 ;
8 ) artículo 10 de la Directiva 77/436/CEE del Consejo , de 27 de junio de 1977
, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referentes
a los extractos de café y los extractos de achicoria (15) , modificada por el
Acta de adhesión de 1979 ;
9 ) artículo 18 de la Directiva 79/112/CEE del Consejo , de 18 de diciembre
de 1978 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
referentes al etiquetado y la presentación de los productos alimenticios destinados
al consumidor final , así como a su publicidad (16) , modificada por el acta
de adhesión de 1979 ;
10 ) artículo 13 de la Directiva 80/777/CEE del Consejo , de 15 de julio de
1980 , relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros
referentes a la explotación y comercialización de las aguas minerales naturales
(17) , modificada por la Directiva 80/1276/CEE ,
las palabras « durante un período de dieciocho meses a partir de la fecha en
que se haya recurrido al Comité por primera vez » serán reemplazadas por las
palabras « durante un período de dos años a partir de la fecha en que el Comité
haya sido recurrido por primera vez después del 1 de enero de 1985 » .
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros .
Hecho en Bruselas , el 19 de diciembre de 1984 .
Por el Consejo
El Presidente
P. O'TOOLE
(1) DO n º L 291 de 19 . 11 . 1969 , p. 9 .
(2) DO n º L 115 de 11 . 11 . 1962 , p. 2645/62 .
(3) DO n º L 43 de 14 . 2 . 1981 , p. 11 .
(4) DO n º L 12 de 27 . 11 . 1964 , p. 161/64 .
(5) DO n º L 40 de 11 . 2 . 1984 , p. 29 .
(6) DO n º L 157 de 18 . 7 . 1970 , p. 31 .
(7) DO n º L 354 de 9 . 12 . 1981 , p. 22 .
(8) DO n º L 228 de 16 . 8 . 1973 , p. 23 .
(9) DO n º L 170 de 3 . 7 . 1980 , p. 33 .
(10) DO n º L 189 de 12 . 7 . 1974 , p. 1 .
(11) DO n º L 155 de 23 . 6 . 1980 , p. 23 .
(12) DO n º L 340 de 9 . 12 . 1976 , p. 19 .
(13) DO n º L 375 de 31 . 12 . 1980 , p. 77 .
(14) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1977 , p. 55 .
(15) DO n º L 172 de 12 . 7 . 1977 , p. 20 .
(16) DO n º L 33 de 8 . 2 . 1979 , p. 1 .
(17) DO n º L 229 de 30 . 8 . 1980 , p. 1 .
Fin del documento